Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución “09/2007 de 14 de agosto”, cursante a fs. 18 y vta., pronunciada por el Juez Primero de Sentencia de Trinidad del Distrito Judicial del Beni, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Miguel Castedo Mae contra Bernardo Condori “Callisaya”, funcionario de la División Económica Financiera de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Trinidad, alegando la vulneración a su derecho a la libertad de locomoción, previsto en los arts. 6.I y 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- Fragmento 15
- APRUEBA