Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El funcionario de la FELCC recurrido, en el informe cursante de fs. 15 a 16, señala que los policías Oscar Ticona Huallpa y Fernando Espada Díaz aprehendieron al recurrente en el Banco Mercantil Santa Cruz, porque estaba cobrando un cheque extraviado según informó el Director de la FELCC, y se le enmanilló para que no se diera a la fuga, no agreda a la Policía o se autoinflinja lesiones, cual señala el procedimiento policial, en tanto se comunicaba al Fiscal de turno como norma el Código de Procedimiento Penal. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- Fragmento 15
- APRUEBA