SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 11 de agosto de 2007 (fs. 2 y vta.) el recurrente refiere que fue indebida y brutalmente detenido, en circunstancias en que se había apersonado al Banco Mercantil para cobrar un cheque que le dio su dueña de casa a su retorno del campo, por un trabajo de carpintería que realizó a favor de otra persona, quien le debía la suma de Bs5 000.- (quinientos bolivianos).
Explica que en el citado Banco le exigieron su cédula de identidad para cobrar el cheque, por lo que tuvo que obtener dicha cédula, y cuando fue a cobrar se lo detuvo y condujo a dependencias de la FELCC, donde se encuentra esposado como vulgar delincuente, con el supuesto argumento de que el cheque era robado, “sin que exista Fiscal de turno” (sic) ni causa abierta en su contra.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- Fragmento 15
- APRUEBA