SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se evidencia que el 10 de agosto de 2007 a horas 10:20 el recurrente fue aprehendido por funcionarios policiales, comunicando de esta detención al Investigador recurrido (fs. 8), mientras que el Policía asignado al caso informó a la Fiscal Adscrita a la División de Propiedades, quien dirigiéndose a la Jueza de Instrucción cautelar de turno informó sobre el inicio de la investigación e imputó formalmente al recurrente como probable autor del delito de encubrimiento de hurto fundamentando haber sido aprehendido en flagrancia porque fue detenido cuando intentaba cobrar un cheque denunciado como hurtado, sin que este aspecto haya sido desvirtuado por el recurrente en su declaración informativa policial ni en la audiencia pública de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- Fragmento 15
- APRUEBA