SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

a)

El recurrente por intermedio de su abogado, reiteró y ratificó los términos de su demanda, añadiendo: a) En la audiencia de medidas cautelares de 17 de marzo de 2007 reclamó no haber sido notificado con ninguna prueba y menos con querella alguna; b) En cuanto al peligro de obstaculización en un caso similar pero de mayor relevancia política y social, como el de "los tractores" (sic) la Sala Penal Primera de la Corte Superior dispuso cesación de la detención preventiva porque el imputado se presentó voluntariamente a la investigación, empero en su causa no se atendió a tal situación; c) Existe otro imputado, Roberto Adrián Osuno, quien goza de libertad y de "restricción" (sic), mientras su persona está detenida cinco meses y no se le concedió la cesación en las cuatro audiencias que hubo.

En el informe cursante a fs. 111, presentado por el Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal en suplencia legal de la Jueza correcurrida, sostuvo lo que sigue: a) La referida Jueza se encontraba con baja médica desde el 2 de julio de 2007 por lo que su autoridad asumió su suplencia legal; b) No se persiguió, detuvo, procesó ni apresó al recurrente en forma ilegal, ni se amenazaron sus derechos y garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado. Solicitó se declare improcedente el recurso, con costas.

La citada SC 0560/2007-R, asimismo, agregó lo siguiente: "(…) Por otra parte, este Tribunal ha establecido que la valoración de las pruebas, constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, y que a través del recurso de hábeas corpus no es posible revisar el análisis y los motivos que llevaron a los tribunales ordinarios a otorgar a los medios de prueba determinado valor; dado que ello implicaría revisar la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, atribución que, conforme lo sintetizó la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, está permitida solamente '…cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales (SC 0129/2004-R, de 28 de enero)'."