SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
a)
El recurrente por intermedio de su abogado, reiteró y ratificó los términos de su demanda, añadiendo: a) En la audiencia de medidas cautelares de 17 de marzo de 2007 reclamó no haber sido notificado con ninguna prueba y menos con querella alguna; b) En cuanto al peligro de obstaculización en un caso similar pero de mayor relevancia política y social, como el de "los tractores" (sic) la Sala Penal Primera de la Corte Superior dispuso cesación de la detención preventiva porque el imputado se presentó voluntariamente a la investigación, empero en su causa no se atendió a tal situación; c) Existe otro imputado, Roberto Adrián Osuno, quien goza de libertad y de "restricción" (sic), mientras su persona está detenida cinco meses y no se le concedió la cesación en las cuatro audiencias que hubo.
En el informe cursante a fs. 111, presentado por el Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal en suplencia legal de la Jueza correcurrida, sostuvo lo que sigue: a) La referida Jueza se encontraba con baja médica desde el 2 de julio de 2007 por lo que su autoridad asumió su suplencia legal; b) No se persiguió, detuvo, procesó ni apresó al recurrente en forma ilegal, ni se amenazaron sus derechos y garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado. Solicitó se declare improcedente el recurso, con costas.
La citada SC 0560/2007-R, asimismo, agregó lo siguiente: "(…) Por otra parte, este Tribunal ha establecido que la valoración de las pruebas, constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, y que a través del recurso de hábeas corpus no es posible revisar el análisis y los motivos que llevaron a los tribunales ordinarios a otorgar a los medios de prueba determinado valor; dado que ello implicaría revisar la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, atribución que, conforme lo sintetizó la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, está permitida solamente '…cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales (SC 0129/2004-R, de 28 de enero)'."
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.4
- 1)
- III.1. Valoración de la prueba
- con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar que esté a cargo del control de la investigación
- por una parte
- III.2. Procedencia de la detención preventiva
- "y" que no se someterá al proceso "u" obstaculizará la averiguación de la verdad (...) al señalarse la "y", como conjunción copulativa que tiene por finalidad unir palabras o ideas, se entiende que para disponer una detención preventiva deben necesariamente concurrir los requisitos establecidos en los incs. 1) y 2) del art. 233 CPP. No puede desconocerse que en cuanto al requisito del inc. 2) del art. 233 CPP -que configura el contenido de las previsiones de los arts. 234 (peligro de fuga) o 235 (peligro de obstaculización) CPP-, se establece la "u" como conjunción disyuntiva que se emplea en lugar de la "o" y denota diferencia así como separación de ideas, es decir que alternativamente puede ser lo uno o lo otro
- de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes
- III.3. Caso examinado
- III.3.1. Sobre una supuesta aprehensión indebida
- Fragmento 18
- fundadamente
- APRUEBA