SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 11 de agosto de 2007 (fs. 98 a 101), el recurrente refiere que fue indebidamente aprehendido sin habérsele informado de qué se le acusaba y sin ser notificado con ninguna denuncia o querella en su contra, por lo que con la esperanza de que la Jueza de Garantías recurrida disponga su libertad, acudió a la audiencia cautelar realizada el 17 de marzo de 2007; empero, la autoridad judicial ordenó su detención preventiva en lugar de anular actuados valorando adecuadamente los antecedentes procesales, cuando respecto del riesgo de fuga y peligro de obstaculización debió considerar lo establecido por la SC 1683/2005-R, pues ambos extremos fueron desvirtuados de su parte, ya que compareció a la citación que se le hizo para prestar su declaración informativa policial, demostró que era estudiante universitario, que tenía familia y domicilio conocido y proporcionó los nombres de quienes fueron con su persona en el vehículo desde el que se detonó el arma de fuego, a más de que en el expediente cursaba la declaración de una joven que se encontraba en el motorizado quien aseguró que su persona no participó en el hecho, resultando negativa la prueba del guantelete; a más que la audiencia de inspección y reconstrucción que solicitó nunca se realizó.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.4
- 1)
- III.1. Valoración de la prueba
- con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar que esté a cargo del control de la investigación
- por una parte
- III.2. Procedencia de la detención preventiva
- "y" que no se someterá al proceso "u" obstaculizará la averiguación de la verdad (...) al señalarse la "y", como conjunción copulativa que tiene por finalidad unir palabras o ideas, se entiende que para disponer una detención preventiva deben necesariamente concurrir los requisitos establecidos en los incs. 1) y 2) del art. 233 CPP. No puede desconocerse que en cuanto al requisito del inc. 2) del art. 233 CPP -que configura el contenido de las previsiones de los arts. 234 (peligro de fuga) o 235 (peligro de obstaculización) CPP-, se establece la "u" como conjunción disyuntiva que se emplea en lugar de la "o" y denota diferencia así como separación de ideas, es decir que alternativamente puede ser lo uno o lo otro
- de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes
- III.3. Caso examinado
- III.3.1. Sobre una supuesta aprehensión indebida
- Fragmento 18
- fundadamente
- APRUEBA