SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.3.1. Sobre una supuesta aprehensión indebida
Este Tribunal ha establecido de manera uniforme que el Juez o Tribunal de hábeas corpus para valorar los hechos demandados requiere que el actor demuestre con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa, toda vez que el fallo o determinación que se asuma, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución.
Por consiguiente. el recurrente está en la obligación de probar fehacientemente los extremos demandados y los hechos individuales que afectaron su derecho a la libertad, como refiere la citada SC 0717/2003-R, de 27 de mayo, no obstante que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al recurrido debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia, toda vez que -se reitera- la resolución y determinación del Tribunal de hábeas debe responder a la certeza y evidencia plena sobre si el derecho a la libertad ha sido vulnerado, caso contrario, no se abre la tutela que otorga el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.4
- 1)
- III.1. Valoración de la prueba
- con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar que esté a cargo del control de la investigación
- por una parte
- III.2. Procedencia de la detención preventiva
- "y" que no se someterá al proceso "u" obstaculizará la averiguación de la verdad (...) al señalarse la "y", como conjunción copulativa que tiene por finalidad unir palabras o ideas, se entiende que para disponer una detención preventiva deben necesariamente concurrir los requisitos establecidos en los incs. 1) y 2) del art. 233 CPP. No puede desconocerse que en cuanto al requisito del inc. 2) del art. 233 CPP -que configura el contenido de las previsiones de los arts. 234 (peligro de fuga) o 235 (peligro de obstaculización) CPP-, se establece la "u" como conjunción disyuntiva que se emplea en lugar de la "o" y denota diferencia así como separación de ideas, es decir que alternativamente puede ser lo uno o lo otro
- de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes
- III.3. Caso examinado
- III.3.1. Sobre una supuesta aprehensión indebida
- Fragmento 18
- fundadamente
- APRUEBA