SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.3.1. Sobre una supuesta aprehensión indebida

Este Tribunal ha establecido de manera uniforme que el Juez o Tribunal de hábeas corpus para valorar los hechos demandados requiere que el actor demuestre con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa, toda vez que el fallo o determinación que se asuma, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución.

Por consiguiente. el recurrente está en la obligación de probar  fehacientemente los extremos demandados y los hechos individuales que afectaron su derecho a la libertad, como refiere la citada  SC 0717/2003-R, de 27 de mayo,  no obstante que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al recurrido debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia, toda vez que -se reitera- la resolución y determinación del Tribunal de hábeas debe responder a la certeza y evidencia plena sobre si el derecho a la libertad ha sido vulnerado, caso contrario, no se abre la tutela que otorga el presente recurso.