SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 18
Con relación a lo aducido por el recurrente en sentido de que la Jueza corecurrida ordenó su detención preventiva, sin considerar que él había desvirtuado los riesgos de fuga y obstaculización, y que los Vocales codemandados ratificaron en apelación esa determinación; conforme a los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, si bien se evidencia que la Jueza corecurrida al rechazar la solicitud de cesación de detención preventiva a favor del recurrente en el Auto de 26 de junio de 2007 (fs. 86 a 88), sostuvo que quedaba latente el peligro de fuga en parte, arguyendo que el recurrente debió presentar un documento actualizado para acreditar su domicilio, no es menos cierto que los Vocales codemandados en la resolución que emitieron en la audiencia de apelación de medida cautelar de 12 de julio de 2007 (fs. 95 a 97), confirmaron el Auto apelado aclarando que el recurrente demostró que tenía domicilio legal y constituido, dado que la documental presentada sobre el cuestionado domicilio, fue subsanada en dicha audiencia, quedando por desvirtuar las razones que fundaron su detención preventiva con relación al peligro de obstaculización.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.4
- 1)
- III.1. Valoración de la prueba
- con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar que esté a cargo del control de la investigación
- por una parte
- III.2. Procedencia de la detención preventiva
- "y" que no se someterá al proceso "u" obstaculizará la averiguación de la verdad (...) al señalarse la "y", como conjunción copulativa que tiene por finalidad unir palabras o ideas, se entiende que para disponer una detención preventiva deben necesariamente concurrir los requisitos establecidos en los incs. 1) y 2) del art. 233 CPP. No puede desconocerse que en cuanto al requisito del inc. 2) del art. 233 CPP -que configura el contenido de las previsiones de los arts. 234 (peligro de fuga) o 235 (peligro de obstaculización) CPP-, se establece la "u" como conjunción disyuntiva que se emplea en lugar de la "o" y denota diferencia así como separación de ideas, es decir que alternativamente puede ser lo uno o lo otro
- de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes
- III.3. Caso examinado
- III.3.1. Sobre una supuesta aprehensión indebida
- Fragmento 18
- fundadamente
- APRUEBA