Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.3. Caso examinado
En el caso que se examina, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se tiene que el recurrente aduce haber sido indebidamente aprehendido, sin ser notificado con ninguna denuncia o querella en su contra, aspecto que -señala en audiencia de hábeas corpus- fue reclamado en la audiencia cautelar de 17 de marzo de 2007; y asevera que pese a que desvirtuó el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización, la Jueza corecurrida ordenó su detención preventiva, ratificando tal decisión en apelación los Vocales codemandados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.4
- 1)
- III.1. Valoración de la prueba
- con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar que esté a cargo del control de la investigación
- por una parte
- III.2. Procedencia de la detención preventiva
- "y" que no se someterá al proceso "u" obstaculizará la averiguación de la verdad (...) al señalarse la "y", como conjunción copulativa que tiene por finalidad unir palabras o ideas, se entiende que para disponer una detención preventiva deben necesariamente concurrir los requisitos establecidos en los incs. 1) y 2) del art. 233 CPP. No puede desconocerse que en cuanto al requisito del inc. 2) del art. 233 CPP -que configura el contenido de las previsiones de los arts. 234 (peligro de fuga) o 235 (peligro de obstaculización) CPP-, se establece la "u" como conjunción disyuntiva que se emplea en lugar de la "o" y denota diferencia así como separación de ideas, es decir que alternativamente puede ser lo uno o lo otro
- de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes
- III.3. Caso examinado
- III.3.1. Sobre una supuesta aprehensión indebida
- Fragmento 18
- fundadamente
- APRUEBA