SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

fundadamente

En ese orden, cabe señalar que respecto del riesgo de fuga y peligro de obstaculización previstos en las normas contenidas en los arts. 234 y 235 del CPP, modificados por el art. 15 de la LSNSC, las autoridades jurisdiccionales recurridas obraron conforme a las atribuciones y los dos elementos concurrentes a ser evaluados, previstos en el art. 233 del CPP; puesto que la Jueza corecurrida demostró la existencia de suficientes elementos para sostener que el recurrente es, con probabilidad, partícipe del hecho punible, y también constató el peligro de obstaculización contenido en el numeral 2) del citado art. 235 del CPP; pues, aunque el recurrente como se tiene dicho demostró la inexistencia de riesgo de fuga, no acreditó idóneamente la ausencia de peligro de obstaculización, vale decir las circunstancias que permitan sostener fundadamente que con su comportamiento no entorpecerá la averiguación de la verdad, aspectos que fueron adecuadamente valorados y fundamentados por las autoridades recurridas, pues como argumentó la Jueza correcurrida en el Auto citado que fue confirmado por los Vocales codemandados, pese a que el recurrente no fue la persona que disparó el arma, empero, conducía el vehículo, y dado que al no poder dar con los coautores que se encontraban prófugos al momento de la dictación de dicho Auto, continuaba el peligro de obstaculización (fs. 87 vta.), de esa manera,  a tenor del inc. 2) del art. 235 del CPP, se concluye que en caso de cesar la detención preventiva del recurrente, éste influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente  o se comporten de manera reticente; persistiendo así el peligro de obstaculización citado. Por consiguiente, de forma incontrastable se constata que no existió ningún acto u omisión ilegal por parte de las autoridades jurisdiccionales recurridas, lo cual hace inviable la procedencia del presente recurso.