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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2007-R

    Fecha: 12-Dic-2007

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    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1 Relación de los hechos que motivan el recurso
    • I.1.3  Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • procedente
    • II.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Desistimiento del hábeas corpus
    • no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso,
    • Fragmento 14
    • III.2. Inexistencia de subsidiariedad
    • III.3. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
    • las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
    • posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
    • ello significaría, de un lado, un desvío o elusión de las competencias de los órganos y, de otra, como se precisó líneas arriba, una desnaturalización del recurso de hábeas corpus
    • III.4. Caso analizado
    • no puede negar que tuvo conocimiento del contenido de dicha Resolución de 15 de mayo de 2007

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