SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.2. Inexistencia de subsidiariedad
Asimismo, cabe dejar claramente precisado que en la presente problemática no es aplicable la regla de subsidiariedad excepcional inaugurada por la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, que ha sentado línea jurisprudencial determinando la naturaleza subsidiaria de manera excepcional para este recurso, cuando existan medios idóneos eficaces y oportunos para la reparación de la lesión al derecho a la libertad; vale decir, que este medio de protección no se activa de manera directa cuando el ordenamiento común brinda los medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad.
En la especie, se constata que si bien es cierto que el Juez recurrido informó -sin ser desvirtuado por la recurrente- encontrarse pendiente de resolución un recurso de apelación contra el Auto de 15 de mayo de 2007 por el que rechazó el incidente de nulidad de obrados opuesto por CABLEBOL S.A. manteniendo firme y subsistente su orden de expedirse mandamiento de apremio contra la representada de la recurrente; no es menos evidente que ese recurso de apelación pendiente no constituye ese medio de defensa idóneo, oportuno y específico para reparar en forma pronta y eficaz el derecho a la libertad que la recurrente considera lesionado, ya que como señala el propio Auto de 15 de mayo de 2007, el Juez recurrido mantuvo subsistente y firme la orden de expedirse mandamiento de apremio contra la representada, lo que significa que dicho mandamiento podrá ejecutarse independientemente de la resolución que se asuma en el referido recurso de apelación. En consecuencia, corresponde ingresar al examen de fondo del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Relación de los hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento del hábeas corpus
- no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso,
- Fragmento 14
- III.2. Inexistencia de subsidiariedad
- III.3. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- ello significaría, de un lado, un desvío o elusión de las competencias de los órganos y, de otra, como se precisó líneas arriba, una desnaturalización del recurso de hábeas corpus
- III.4. Caso analizado
- no puede negar que tuvo conocimiento del contenido de dicha Resolución de 15 de mayo de 2007