SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.2. Inexistencia de subsidiariedad

Asimismo, cabe dejar claramente precisado que en la presente problemática no es aplicable la regla de subsidiariedad excepcional inaugurada por la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, que ha sentado línea jurisprudencial determinando la naturaleza subsidiaria de manera excepcional para este recurso, cuando existan medios idóneos eficaces y oportunos para la reparación de la lesión al derecho a la libertad; vale decir, que este medio de protección no se activa de manera directa cuando el ordenamiento común brinda los medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad.

En la especie, se constata que si bien es cierto que el Juez recurrido informó -sin ser desvirtuado por la recurrente- encontrarse pendiente de resolución un recurso de apelación contra el Auto de 15 de mayo de 2007 por el que rechazó el incidente de nulidad de obrados opuesto por CABLEBOL S.A. manteniendo firme y subsistente su orden de expedirse mandamiento de apremio contra la representada de la recurrente; no es menos evidente que ese recurso de apelación pendiente no constituye ese medio de defensa idóneo, oportuno y específico para reparar en forma pronta y eficaz el derecho a la libertad que la recurrente considera lesionado, ya que como señala el propio Auto de 15 de mayo de 2007, el Juez recurrido mantuvo subsistente y firme la orden de expedirse mandamiento de apremio contra la representada, lo que significa que dicho mandamiento podrá ejecutarse independientemente de la resolución que se asuma en el referido recurso de apelación. En consecuencia, corresponde ingresar al examen de fondo del presente recurso.