SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
no puede negar que tuvo conocimiento del contenido de dicha Resolución de 15 de mayo de 2007
En este orden, conforme lo señalado en el último párrafo del Fundamento Jurídico III.3, para que se active el recurso de hábeas corpus ante procesamiento ilegal o indebido deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión, que no se dan en el presente asunto, ya que si bien se evidencia que se ha ordenado expedirse un mandamiento de apremio corporal dentro del proceso social de referencia contra la representada, este acto supuestamente lesivo, está vinculado con la libertad de la representada, que opera como causa directa de la restricción o supresión de su derecho, cumpliéndose, así, el primer presupuesto; empero, no es menos cierto, que en el caso presente no puede afirmarse que dicha representada estuvo en absoluto estado de indefensión, aduciendo que no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos ilegales dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución, toda vez que se constata que no fue sorprendida con el mandamiento de apremio librado en su contra, puesto que al haber interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 15 de mayo de 2007, por el que el Juez recurrido rechazó su incidente de nulidad de obrados y mantuvo subsistente y firme su orden de expedirse mandamiento de apremio en su contra, aunque aduzca haber sido indebidamente notificada en su domicilio procesal anterior, no puede negar que tuvo conocimiento del contenido de dicha Resolución de 15 de mayo de 2007; a más de que intervino en el proceso en actuaciones anteriores a los supuestos actos lesivos demandados en este recurso, oponiendo excepciones. En consecuencia, la representada asumió defensa en el proceso, encontrándose pendiente su último recurso de apelación interpuesto, por lo que no estuvo sujeta a un estado de indefensión absoluta, que es el otro presupuesto necesario que señala la jurisprudencia referida para conceder la tutela del hábeas corpus, en este sentido se ha pronunciado la SC 619/2005-R de 7 de junio.
De esta manera, no obstante de que la recurrente alega vicios procesales en la tramitación del proceso laboral; sin embargo, no es evidente la total indefensión de su representada, pues tuvo conocimiento del proceso como se señaló, antes de que se ordene librarse el mandamiento de apremio, y más aún tuvo conocimiento pleno de dicha orden.
Por consiguiente, no existió, en el caso de examen absoluto estado de indefensión, entendido éste como el:"(...) desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela..." (SC 0159/2004-R de 4 de febrero); y que por ello, menos se haya vulnerado el derecho a la seguridad jurídica del representado, ni el principio de legalidad que invoca el recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Relación de los hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento del hábeas corpus
- no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso,
- Fragmento 14
- III.2. Inexistencia de subsidiariedad
- III.3. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- ello significaría, de un lado, un desvío o elusión de las competencias de los órganos y, de otra, como se precisó líneas arriba, una desnaturalización del recurso de hábeas corpus
- III.4. Caso analizado
- no puede negar que tuvo conocimiento del contenido de dicha Resolución de 15 de mayo de 2007