Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
Por lo expuesto, plantea recurso de hábeas corpus contra Alejandro Seifert Danschin, Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando sea declarado procedente, se deje sin efecto el mandamiento de apremio ordenado contra su representada, se ordene la notificación por cédula con la primera providencia dictada en el pedido inicial de ejecución de sentencia, haciendo constar la dirección y el nombre de la abogada patrocinante, además de cumplirse con las formalidades del art. 121 del CPC, y sea en la persona del presidente de la empresa CABLEBOL S.A., con costas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Relación de los hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento del hábeas corpus
- no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso,
- Fragmento 14
- III.2. Inexistencia de subsidiariedad
- III.3. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- ello significaría, de un lado, un desvío o elusión de las competencias de los órganos y, de otra, como se precisó líneas arriba, una desnaturalización del recurso de hábeas corpus
- III.4. Caso analizado
- no puede negar que tuvo conocimiento del contenido de dicha Resolución de 15 de mayo de 2007