Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
procedente
La Resolución de 20 de junio de 2007, cursante de fs. 94 a 97 pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso, con el fundamento de que todas las notificaciones efectuadas a la empresa CABLEBOL S.A. en su domicilio procesal señalado antes de la presentación del memorial de 22 de octubre de 2005 por dicha empresa -en el que cambió domicilio procesal- carecen de validez y efecto porque se efectuaron en un domicilio procesal que ya no le correspondía y no llegaron a conocimiento de esta parte, razón por la que la orden de apremio contra la representada de la recurrente resulta indebida e ilegal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Relación de los hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento del hábeas corpus
- no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso,
- Fragmento 14
- III.2. Inexistencia de subsidiariedad
- III.3. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- ello significaría, de un lado, un desvío o elusión de las competencias de los órganos y, de otra, como se precisó líneas arriba, una desnaturalización del recurso de hábeas corpus
- III.4. Caso analizado
- no puede negar que tuvo conocimiento del contenido de dicha Resolución de 15 de mayo de 2007