SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
a)
El Juez recurrido en el informe cursante de fs. 86 a 92, señala lo siguiente: a) Pese a tramitarse conforme a derecho el proceso social de cobro de beneficios sociales del que emerge el recurso, y no obstante que la empresa representada por la recurrente asumió defensa, se activó este recurso con el único fin de dilatar la ejecución coactiva de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y pretendiendo soslayar obligaciones laborales; b) Las Sentencias Constitucionales citadas por la recurrente no pueden ser consideradas como línea jurisprudencial vinculante porque tratan de situaciones distintas al proceso social referido; c) La aceptación del cambio de abogada defensora implica cambio de domicilio procesal, sin que la aceptación del cambio de domicilio por el Juez o Tribunal sea requisito para que el nuevo domicilio se repute como válido, pues el art. 101 del CPC simplemente dispone que se anuncie el cambio de domicilio y que éste se encuentre dentro de las diez cuadras de la Corte Superior de Justicia; d) Para el cambio de domicilio procesal es necesaria la providencia del Juez que dé por constituido el domicilio a fin de que rinda efectos procesales, cual señala el tratadista Carlos Morales Guillén; e) Dado que el cambio de domicilio procesal se reputa como subsistente para todos los efectos legales dentro del proceso social (arts. 101 segunda parte del CPC y 252 del Código procesal del trabajo [CPT]) el decreto de “cúmplase” fue notificado en dicho domicilio, según se evidencia de la correspondiente diligencia; f) El presente recurso es inviable por el principio de subsidiariedad, pues la recurrente omitió señalar que el Auto de 15 de mayo de 2007 que rechazó el incidente de nulidad fue objeto de apelación, que al absolverse el traslado dispuesto merecerá el trámite que corresponda en derecho, instancia que aún se encuentra pendiente de resolución; g) No pudo pronunciarse sobre la viabilidad de la solicitud de exclusión del proceso impetrada por la representada de la recurrente, debido a que la documental presentada y extrañada por su autoridad, se la efectuó un día antes de la audiencia de hábeas corpus.
Sintetizando dicha doctrina, en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, este Tribunal señaló: “(…) Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Relación de los hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento del hábeas corpus
- no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso,
- Fragmento 14
- III.2. Inexistencia de subsidiariedad
- III.3. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- ello significaría, de un lado, un desvío o elusión de las competencias de los órganos y, de otra, como se precisó líneas arriba, una desnaturalización del recurso de hábeas corpus
- III.4. Caso analizado
- no puede negar que tuvo conocimiento del contenido de dicha Resolución de 15 de mayo de 2007