SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.1.1 Relación de los hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 8 de junio de 2007 (fs. 19 a 24), la recurrente aduce que dentro del proceso por cobro de beneficios sociales seguido por Serafín Burgulla Ovando contra CABLEBOL S.A.; el 20 de mayo de 2003 se apersonó dicha empresa oponiendo excepciones y señalando domicilio procesal en calle “Jordán” 672 donde se encuentra la oficina de la abogada Jeovana Muñoz Montaño, habiéndose dictado Sentencia de 30 de junio de 2003 señalando que la empresa debía pagar el monto de los beneficios sociales demandados, en grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba anuló el Auto de concesión, declarando ejecutoriada la sentencia. No obstante, el 22 de octubre de 2005 CABLEBOL S.A. presentó recurso de casación, y cumpliendo lo establecido por el art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC) anunció el cambio de domicilio procesal a calle “Baptista” 159; sin que la vocal Rosario Rioja de Extremadoiro se haya pronunciado sobre dicho cambio, mientras que el 20 de octubre de 2005 la empresa acompañó el pase profesional de la abogada patrocinante Jeovana Muñoz Montaño, pasando a se patrocinada la empresa por la abogada Dory Jiménez Prudencio, que por decreto de 25 de octubre de 2005, la referida Vocal tuvo presente.
Indica que sin embargo, y una vez que la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el recurso de casación interpuesto, el decreto de “cúmplase” del Juez recurrido, de 6 de febrero de 2007, fue notificado en la oficina de la abogada Jeovana Muñoz (calle “Jordán” 672), asimismo, la orden del Juez de procederse a la reliquidación de beneficios sociales a petición del entonces demandante, que se notificó a CABLEBOL S.A. en el tablero del Juzgado; y con la señalada reliquidación en el domicilio procesal de la abogada Muñoz enfatizando que peor aún, con el Auto de conminatoria de pago de 21 de abril de 2007, se notificó a CABLEBOL S.A. en calle “Jordán” 672.
Finaliza anotando que el 11 de mayo de 2007, CABLEBOL S.A. planteó incidente de nulidad de obrados arguyendo que a dicha empresa nunca se la notificó correctamente con la providencia de ejecución de sentencia y con la conminatoria de pago; mas el Juez recurrido rechazó tal incidente con multas, ordenando el 15 de mayo de 2007, se entregue el mandamiento de apremio contra su representada, quien se encuentra en peligro de que se le prive su libertad de locomoción.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Relación de los hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento del hábeas corpus
- no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso,
- Fragmento 14
- III.2. Inexistencia de subsidiariedad
- III.3. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- ello significaría, de un lado, un desvío o elusión de las competencias de los órganos y, de otra, como se precisó líneas arriba, una desnaturalización del recurso de hábeas corpus
- III.4. Caso analizado
- no puede negar que tuvo conocimiento del contenido de dicha Resolución de 15 de mayo de 2007