SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente arguye que se vulneraron los derechos de su representada a la libertad de locomoción, a la defensa y la garantía del debido proceso, porque no obstante que dentro del proceso de cobro de beneficios sociales que Serafín Burgulla Ovando siguió contra la empresa CABLEBOL S.A.; el 22 de octubre de 2005, dicha empresa anunció cambio de domicilio procesal a calle “Baptista” 159, a lo que la vocal Rosario Rioja de Extremadoiro olvidó pronunciarse sobre esa mutación, pese a tener presente la misma Vocal el nuevo patrocinio de la abogada Dory Jiménez Prudencio, por lo que el decreto de “cúmplase” del Juez recurrido, de 6 de febrero de 2007, las siguientes providencias en ejecución de sentencia y la conminatoria de pago, fueron indebidamente notificados a CABLEBOL S.A. en el anterior domicilio sito en calle “Jordán” 672; y pese a que esta empresa planteó incidente de nulidad de obrados, el Juez recurrido rechazó tal incidente, ordenando se entregue el mandamiento de apremio contra su representada, quien se encuentra en peligro de que se le prive su libertad de locomoción. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Relación de los hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento del hábeas corpus
- no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso,
- Fragmento 14
- III.2. Inexistencia de subsidiariedad
- III.3. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- ello significaría, de un lado, un desvío o elusión de las competencias de los órganos y, de otra, como se precisó líneas arriba, una desnaturalización del recurso de hábeas corpus
- III.4. Caso analizado
- no puede negar que tuvo conocimiento del contenido de dicha Resolución de 15 de mayo de 2007