SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente arguye que se vulneraron los derechos de su representada a la libertad de locomoción, a la defensa y la garantía del debido proceso, porque no obstante que dentro del proceso de cobro de beneficios sociales que Serafín Burgulla Ovando siguió contra la empresa CABLEBOL S.A.; el 22 de octubre de 2005, dicha empresa anunció cambio de domicilio procesal a calle “Baptista” 159, a lo que la vocal Rosario Rioja de Extremadoiro olvidó pronunciarse sobre esa mutación, pese a tener presente la misma Vocal el nuevo patrocinio de la abogada Dory Jiménez Prudencio, por lo que el decreto de “cúmplase” del Juez recurrido, de 6 de febrero de 2007, las siguientes providencias en ejecución de sentencia y la conminatoria de pago, fueron indebidamente notificados a CABLEBOL S.A. en el anterior domicilio sito en calle “Jordán” 672; y pese a que esta empresa planteó incidente de nulidad de obrados, el Juez recurrido rechazó tal incidente, ordenando se entregue el mandamiento de apremio contra su representada, quien se encuentra en peligro de que se le prive su libertad de locomoción. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.