Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 30 de abril de 2007 (fs. 51) el apoderado de CABLEBOL S.A. solicitó al citado Juez nulidad de obrados, argumentando la existencia de error en la notificación de 26 de marzo de 2007, por haber sido efectuada en domicilio equivocado y a un abogado que ya no patrocinaba a la empresa, indicando que ésta había señalado nuevo domicilio procesal en calle “Baptista” 159. El Juez recurrido por proveído de 30 de abril de 2007 (fs. 51 vta.) dispuso “traslado de la nulidad planteada”; y por Auto de 7 de mayo de 2007 (fs. 53 vta.) ordenó -a petición de parte (fs. 53)- se expida mandamiento de apremio contra la representada de la recurrente, conforme al art. 216 del CPT.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Relación de los hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento del hábeas corpus
- no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso,
- Fragmento 14
- III.2. Inexistencia de subsidiariedad
- III.3. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- ello significaría, de un lado, un desvío o elusión de las competencias de los órganos y, de otra, como se precisó líneas arriba, una desnaturalización del recurso de hábeas corpus
- III.4. Caso analizado
- no puede negar que tuvo conocimiento del contenido de dicha Resolución de 15 de mayo de 2007