AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2007-RCA

Fecha: 09-Feb-2007

accionar del recurrente no se adecua a la causal de improcedencia por actos consentidos

De lo señalado precedentemente se concluye que el accionar del recurrente no se adecua a la causal de improcedencia por actos consentidos, toda vez que como lo establece la jurisprudencia glosada no existe ningún acto que demuestre expresa y fehacientemente que el actor no deseaba presentar una exclusión probatoria contra la letra de cambio presentada como contracautela por el querellante, que en su opinión no reúne los requisitos de validez previstos en el Código de Comercio y resulta ser cuestionable, por cuanto, de acuerdo con lo que indica, el hecho de no haber cuestionado la admisión y validez que le otorgó a dicho documento el Juez recurrido no se debió a su negligencia sino a que la misma no fue puesta en su conocimiento a efecto de impugnar y observar los supuestos requisitos de que carece.