AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2007-RCA
Fecha: 09-Feb-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que en el proceso penal seguido en su contra por José Javier Ortubé Laredo por el delito de uso indebido de influencias, el 11 de octubre de 2006, el querellante solicitó la medida cautelar de carácter real de retención del Capital Social y del Fondo de Compensación que el recurrente poseía en la Mutualidad del Poder Judicial -aportes que considera tienen calidad de beneficios sociales, por lo tanto inembargables- medida cautelar que al no estar acompañada de la contracautela fue observada siendo subsanada con la presentación de una mal girada letra de cambio, petición a la que se adhirió el Ministerio Público y fue resuelta por Resolución de 22 de agosto de 2006, determinación que al ser apelada fue confirmanda por Auto de Vista 49/2006 declarando la improcedencia del recurso, disponiéndose en consecuencia la retención de Bs200.000.- correspondientes a los fondos que posee en la Mutualidad del Poder Judicial. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en el presente caso concurren o no las causales de inactivación del recurso de amparo constitucional argumentadas por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen
- SC 685/2003-R
- Fragmento 8
- I.-
- Fragmento 10
- II.4. Análisis de la resolución enviada en revisión
- accionar del recurrente no se adecua a la causal de improcedencia por actos consentidos
- sin que de ninguna manera constituya un recurso
- I.
- 2º Disponer