AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2007-RCA

Fecha: 09-Feb-2007

I.

De la revisión al memorial de demanda se evidencia que el recurrente cumplió con los requisitos de forma previstos por el art. 97. I, II y V de la LTC, por cuanto: I. El recurrente es la persona agraviada con los hechos que denuncia; II. Señaló el nombre y domicilio de la autoridad recurrida, así como del tercero interesado, José Javier Ortubé Laredo, en cumplimiento de la jurisprudencia establecida por este Tribunal mediante la SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre; y V. Adjuntó fotocopias legalizadas de las pruebas en que funda su recurso. Respecto del cumplimiento de los requisitos de contenido se constata que el recurrente: III. Expuso con claridad los hechos que sirven de fundamento; IV. Señaló como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, a la seguridad social, a la defensa y a la garantía al debido proceso indicando con qué hechos y actos considera que los mismos fueron lesionados; y VI.- Determinó con precisión que el amparo que  solicita para preservar o restablecer los derechos y garantía supuestamente lesionados y es que: se declare la nulidad de la medida cautelar de carácter real de retención de los beneficios sociales que posee en la Mutualidad del Poder Judicial que resultan ser inafectables, inembargables e irrenunciables, se deje sin efecto la provisión ejecutoria ordenada por el Juez Cautelar en la Mutualidad del Poder Judicial o, en su caso, alternativamente, se anule el procedimiento que siguió la petición de medida cautelar de carácter real, por violación de las normas procesales y de sustanciación, particularmente el derecho de audiencia para la objeción de las pruebas.