AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2007-RCA
Fecha: 09-Feb-2007
sin que de ninguna manera constituya un recurso
Sobre el segundo fundamento expresado por el Tribunal de amparo relativo a la existencia de una vía a la que recurrente podía acudir para solicitar se revoque o modifique la medida cautelar de acuerdo con lo previsto por el art. 250 del CPP, es preciso aclarar que dicho argumento resulta no ser válido, al no concurrir la causal de subsidiariedad señalada, toda vez que si bien dichas medidas no causan estado y para su revocatoria o modificación deben concurrir otros elementos de juicios como ser nuevos hechos o circunstancias, sin que de ninguna manera constituya un recurso, al cual el afectado con el resultado del trámite que las impuso pueda acudir a solicitar se examine el procedimiento que motivó su aplicación, mas aún cuando alega que en el mismo hubieron presuntos actos ilegales que en el presente amparo constitucional acusa como vulneratorios de sus derechos y garantías constitucionales, los que necesariamente deben ser analizadas en sede constitucional al haber agotado los medios ordinarios de defensa, por lo que una vez pronunciada la resolución en grado de apelación respecto del Auto de aplicación de medidas cautelares, el imputado -ahora recurrente- se encuentra habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen
- SC 685/2003-R
- Fragmento 8
- I.-
- Fragmento 10
- II.4. Análisis de la resolución enviada en revisión
- accionar del recurrente no se adecua a la causal de improcedencia por actos consentidos
- sin que de ninguna manera constituya un recurso
- I.
- 2º Disponer