AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2007-RCA
Fecha: 09-Feb-2007
improcedente in limine
Por Resolución 10/2006, de 5 de octubre, cursante de fs. 56 y 57 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaro improcedente in limine el recurso por las causales previstas en el art. 96.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), argumentando que: a) el recurrente en ningún momento objetó la contracautela ofrecida en la letra de cambio, no observó los requisitos de validez ni la falta de audiencia para su consideración y consiguiente aceptación, pretendiendo impugnar a través del presente recuso de amparo constitucional los supuestos actos ilegales que consintió de manera libre y expresa; y b) tenía los medios y recursos a los cuales acudir en resguardo de sus derechos, considerando que las medidas cautelares no causan estado y pueden ser revisadas a pedido de parte o de oficio conforme determina el art. 250 del CPP.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen
- SC 685/2003-R
- Fragmento 8
- I.-
- Fragmento 10
- II.4. Análisis de la resolución enviada en revisión
- accionar del recurrente no se adecua a la causal de improcedencia por actos consentidos
- sin que de ninguna manera constituya un recurso
- I.
- 2º Disponer