AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
Fragmento 1
En revisión el Auto de Vista 007/2006, de 8 de noviembre, cursante de fs. 408 a 409 vta. de obrados, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Herlin Paz Avaroma en representación de Dubby Estremadoiro Mejía y Ana Jesús Ardaya Ribera de Estremadoiro contra José Armando Urioste Viera, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial; Carlos Fernando Vargas Salinas y Lourdes Velasco Caballero, Vocales de la Sala Civil de dicha Corte, alegando la vulneración de los derechos de sus mandantes a la seguridad jurídica, al trabajo, a la propiedad privada, la garantía al debido proceso y el principio de legalidad, haciendo mención a los arts. art. 7 incs. a), d), i), 16.IV y 81 de la Constitución Política del Estado (CPE), 41.II.2 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), 179 inc. 8) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 1336 del Código Civil (CC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- total
- 3 de diciembre de 2005
- ya no ser propietaria
- la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR