AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
improcedencia in limine
Por Resolución 007/2006, de 8 de noviembre, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, declaró la improcedencia in limine del recurso argumentado que: a) El recurso carece del principio de inmediatez al haber sido interpuesto fuera del plazo de los seis meses establecido como máximo para la presentación de esta clase de recursos, considerando que el embargo del fundo rústico “Santa Amalia” fue dispuesto el 22 de marzo de 2005; determinación que no fue impugnada por los poderdantes, existiendo igualmente entre la misma y el incidente de embargo que plantearon un plazo mayor de seis meses señalados; y b) La mandante Ana Jesús Ardaya de Estremadoiro carece de personería activa al no ser propietaria del inmueble cuyo desembargo se solicita dada la tercería de dominio excluyente, que fue resuelta en su favor.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- total
- 3 de diciembre de 2005
- ya no ser propietaria
- la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR