AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que dentro del proceso ejecutivo seguido por Rodolfo Mejía Rodríguez contra su mandante Dubby Estremadoiro Mejía por el cobro de $us15.000.- emergente de un contrato de compra venta de ganado en el que no participó su cónyuge Ana Jesús Ardaya Ribera de Estremadoiro, se procedió al embargo de la propiedad rústica “Santa Amalia” o “Cabaña Yolita” adquirida el año 1999, fecha desde la cual se constituyó en un mínimo vital para ellos y su familia al no contar con ningún otro bien y encontrarse en producción agropecuaria; empero, concluido el proceso, en la etapa de ejecución de sentencia el Juez recurrido ordenó su valuación, subasta y remate vulnerando lo previsto en el art. 169 de la CPE, por lo que de manera separada plantearon dos incidentes que fueron resueltos mediante Auto Interlocutorio de 9 de febrero de 2006, que los declaró improbados, fallo que apelado por ambos mandantes fue resuelto por el Auto de Vista 080/06 de 2 de junio de 2006, confirmando el Auto impugnado. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en el presente caso concurren o no las causales de improcedencia in limine del recurso de amparo constitucional argumentadas por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- total
- 3 de diciembre de 2005
- ya no ser propietaria
- la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR