AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional
Por otra parte, sobre la solicitud del recurrente de que se otorgue en favor de sus mandantes la medida cautelar de suspensión inmediata de todos los trámites que originan este recurso -como ser la segunda audiencia de subasta y remate del fundo- hasta que la presente acción tutelar sea resuelta, es necesario indicar que este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que: “(...) la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones” (SC 1206/2003-R, de 25 de agosto).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- total
- 3 de diciembre de 2005
- ya no ser propietaria
- la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR