SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2007-R

Fecha: 08-Feb-2007

a)

El abogado del recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) existe otra vulneración al debido proceso, en relación a que el Reglamento interno del Concejo Municipal de Antequera, establece claramente que para el cumplimiento de sus funciones el Concejo Municipal se reunirá en sesiones ordinarias de carácter público cuatro veces al mes, sesiones que para ser válidas deberán realizarse tres en sede oficial y una en cantón o distrito, situación que no se dio, pues en enero se realizaron tres sesiones en Antequera, por lo que la cuarta debió realizarse en cantón o distrito, pero la misma se efectuó también en Antequera, lo que significa que al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por las normas aludidas, a partir de ese momento para adelante todos los actos del Concejo Municipal son nulos de pleno derecho; b) al momento de la votación para elegir nuevo Alcalde, Narciso Condori Mamani era Concejal Municipal y posterior a la votación y a su elección recién presentó su renuncia al cargo de Presidente del Concejo Municipal; y c) se incumplió el art. 39.6 de la LM, pues la Resolución del Concejo Municipal no está firmada por el Presidente del Concejo Municipal para poder tener valor y efecto jurídico.

Posteriormente con el uso del derecho a la réplica, indicó que no se hizo uso del recurso de reconsideración, pues sólo se puede reconsiderar actos que tienen debido proceso, y si no lo tienen obviamente el amparo constitucional es el medio eficaz para garantizar derechos y garantías constitucionales; por otra parte, tampoco constituye un fundamento el hecho de que existiría un proceso penal contra el recurrente, toda vez que en ese caso de acuerdo a lo previsto por la Ley de Municipalidades la autoridad debe ser suspendida, pero en el caso en análisis se está hablando de un voto constructivo de censura, figuras que son distintas entre sí.