Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2007-R
Fecha: 08-Feb-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Posteriormente con el uso del derecho a la dúplica, la parte recurrida señaló que el recurrente denunció que en el voto constructivo de censura habían intervenido personas particulares que no eran Concejales; sin embargo, en la respectiva Resolución no existe firma de ninguna persona particular y los únicos firmantes son los miembros del Concejo Municipal.