SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2007-R

Fecha: 08-Feb-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita la tutela de sus derechos al trabajo, a la justa remuneración y de la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 incs. d) y j) y 16.IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas puesto que mediante Resolución Municipal 02/2005, de 21 de enero, fue designado Alcalde del municipio de Antequera por el período constitucional 2005-2009; sin embargo de ello, el 2 de febrero de 2006 se presentó moción de voto constructivo de censura con fundamentos de alto contenido político más que legales, moción que se tramitó con muchas irregularidades que no condicen con el debido proceso toda vez que: la sesión en la que se consideró, de 14 de febrero de 2006, se realizó fuera del horario establecido; a tiempo de considerar la fundamentación de la moción el Presidente del Concejo Municipal otorgó la palabra a quienes no tenían calidad de Concejales Municipales, convirtiendo la sesión en audiencia pública; no fue notificado con el voto constructivo de censura de forma personal; tampoco se lo citó con la Resolución de admisión de dicha moción; en la publicación de la moción del voto constructivo de censura no existe la Resolución del Concejo Municipal; el Presidente del Concejo Municipal no requirió la acreditación del vocal de la Corte Departamental Electoral permitiendo al mismo tiempo que los “supuestos” miembros de dicha Corte abandonaran la sesión del Concejo; por último la citación para la sesión del  14 de febrero de 2006 se notificó recién el 13 del mismo mes y año, es decir incumpliendo las cuarenta y ocho horas previstas por ley. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.