SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2007-R

Fecha: 08-Feb-2007

III.2.

III.2.   Ahora bien, en el caso presente, el recurrente denuncia que fue despojado de su condición de Alcalde del Gobierno Municipal de Antequera mediante un procedimiento de voto constructivo de censura, en el cual se cometieron muchas irregularidades descritas en el párrafo previo a estos fundamentos; empero, luego del análisis detallado de los actos del recurrente, en particular de su actuación en la sesión del Concejo Municipal de Antequera de 14 de febrero de 2006, en la que se consideró la moción de censura constructiva presentada en su contra, se la aprobó y se designó nuevo Alcalde en su reemplazo; este Tribunal llega al razonable convencimiento de que el recurrente consintió con su alejamiento del cargo de Alcalde mediante el procedimiento de censura constructiva dispuesto por el citado Concejo Municipal; dicha convicción emerge porque el recurrente participó en la mencionada sesión de Concejo Municipal de 14 de febrero  de 2006, en la cual, luego de haberse dictaminado la censura constructiva en su contra, haciendo uso de la palabra solicitó asumir su cargo de Concejal, amparándose en la norma del art. 51.11 de la LM que dispone lo siguiente: “El Alcalde removido reasumirá sus funciones de Concejal durante el resto del periodo municipal”; norma de la que se deduce que cuando un alcalde pierde tal condición por efecto de un procedimiento de censura constructiva, puede reasumir sus funciones de concejal.

Aquí conviene anotar que la opción que se abre para los alcaldes censurados, de retornar al seno del Concejo Municipal, tiene que ser asumida de manera voluntaria, vale decir, que una vez efectivizado el voto constructivo de censura, el alcalde censurado puede, o no, retornar al Concejo Municipal; en todo caso, ambas actitudes importan una decisión personal y voluntaria, pues no se encuentran impelidos por norma alguna a asumir una u otra alternativa; de lo expuesto se deduce que en caso de que un alcalde saliente decida retornar al Concejo Municipal, lo hace porque es conciente de que perdió la condición de alcalde y asume esa condición, pues de no ser así no puede retornar al ejercicio de una concejalía; por ello es que no sólo consiente en el hecho de ya no ser alcalde, sino que al reincorporarse o solicitar su reincorporación al ente deliberante municipal, consiente en su nueva condición jurídica de concejal, para lo cual se efectivizó un procedimiento, en tal sentido consiente también el procedimiento previo que le permite ser concejal, es decir, su censura como alcalde; por ello, es que el recurrente ya no puede reclamar, por medio de amparo constitucional, las irregularidades cometidas en el procedimiento que lo llevó a ser Concejal y perder la condición de Alcalde, porque el amparo constitucional no procede contra actos consentidos en forma expresa, como en el caso presente, en el que el recurrente pidió asumir las funciones de Concejal, siendo ese un acto material y concreto, vinculado de manera directa con los actos denunciados, así como libre e inequívoco; por lo que esta jurisdicción constitucional determina que el presente amparo es improcedente por estar dirigido contra actos consentidos libre y expresamente por el recurrente. A mayor abundamiento, se tiene que el recurrente también solicitó un plazo para hacer entrega de la documentación a su cargo al nuevo Alcalde, lo que indubitablemente sugiere que el recurrente consiente con los actos realizados para su alejamiento del cargo de Alcalde, reforzando lo improcedencia de este amparo constitucional.