SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2007-R

Fecha: 08-Feb-2007

III.1.

III.1.   En forma previa a ingresar al análisis de fondo de la problemática presentada, conviene exponer que el amparo constitucional es un recurso extraordinario instituido por el constituyente para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, contra los actos u omisiones indebidas de las autoridades públicas e incluso de particulares que los lesionen, restrinjan, supriman o amenacen restringirlos o suprimirlos; siempre que no hubiere otros medios o recursos a tal efecto; así está instituido en las normas del art. 19 de la CPE.

En el desarrollo legislativo de los principios que regulan el amparo constitucional, el legislador ha previsto en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), las causales de improcedencia del mismo; así, en el numeral 2 de dicho artículo, dispuso que el amparo constitucional no procede: “(...) contra los actos consentidos libre y expresamente (…)”, lo que implica que una persona no puede reclamar, en amparo constitucional, aquellos actos que aunque parezcan lesivos a sus derechos fundamentales, fueron luego asumidos por su persona al aceptar sus consecuencias y consintiendo así con dichos actos. Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal, en la SC 1667/2004-R, de 14 de octubre, ha entendido dicho mandato legal de la siguiente manera: “(…) Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”; luego, en la SC 0672/2005-R, de 16 de junio, se aclaró el razonamiento, manifestando lo siguiente: “(…) para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental”.