SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2007-R
Fecha: 08-Feb-2007
denegando
Concluida la audiencia, el Juez del recurso dictó Resolución denegando el amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) de los antecedentes presentados se evidencia la publicación del voto constructivo de censura, la representación de que el recurrente no quiso recibir la notificación con la Resolución Concejal 04/2006, de 2 de febrero, la certificación del Secretario de Cámara de la Corte Departamental Electoral de Oruro sobre su participación en la sesión de 14 de febrero de 2006, en la que se realizó el acto de voto constructivo de censura del Alcalde Municipal de Antequera y finalmente el libro de actas que demuestra que el recurrente después del voto constructivo de censura ejerció funciones de Concejal Municipal; y 2) no se tiene ninguna evidencia de que el recurrente hubiese optado por recurrir al derecho que le otorga la Ley de Municipalidades en su art. 22 para efectuar cualquier reclamación.