SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2007-R
Fecha: 08-Feb-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18.III, y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 01/2007, de 5 de enero, cursante de fs. 69 a 72, pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz en Suplencia Legal del Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del mismo Distrito Judicial, con la modificación de dejarse sin efecto lo referente a la remisión de antecedentes al Consejo de la Judicatura respecto al Secretario del Juzgado, al haber sido objeto su omisión de una llamada severa de atención por el Tribunal de alzada.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- I.2.3. Resolución
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- III.2. Sobre los actos del Fiscal de Materia correcurrido
- III.3. Sobre la Resolución del Juez correcurrido
- Fragmento 13
- APROBAR