SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2007-R

Fecha: 08-Feb-2007

I.2.2. Informe de la parte recurrida

Rolando Sarmiento Torrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, informó que mediante Resolución de 8 de septiembre de 2006, el Fiscal correcurrido imputó formalmente por robo agravado a la representada sin mandato de la recurrente, entre otros, dando lugar a que su autoridad disponga el 14 de noviembre de 2006, la detención de los coimputados ante la concurrencia de los dos requisitos del art. 233 del CPP, probabilidad de autoría y peligro de obstaculización, no así el peligro de fuga, tomando en cuenta tanto los antecedentes del cuaderno de investigaciones como lo argumentado por el Ministerio Público. Esa Resolución fue apelada por la representada de la recurrente, sin ser de su conocimiento porqué la misma fue retirada. Posteriormente, solicitó la cesación de la detención preventiva y en la audiencia, su autoridad le negó ese beneficio, toda vez que la imputada acreditó un domicilio y familia, aspectos irrelevantes al no haberse tomado en cuenta el peligro de fuga, sino el peligro de obstaculización que no fue enervado. Respecto a la devolución de los antecedentes de la apelación, los mismos ya subsanados fueron nuevamente remitidos a la Corte y al presente se halla el recurso pendiente de resolución. Por último, afirmó que este hábeas corpus más se asemeja a un recurso de alzada porque reclama el no haberse tomado en cuenta elementos probatorios o que los mismos fueran insuficientes.

Por su parte, Miguel Ángel Viera Lucero, Fiscal de Materia, justificando su inasistencia por razones de trabajo, presentó informe por escrito cursante a fs. 51, que en el caso en cuestión, la representada de la recurrente obstaculizó la averiguación de la verdad desde el inicio, encontrándose en su negocio objetos robados por súbditos colombianos, identificados por los denunciantes como consta en el cuaderno de investigaciones. Asimismo, el vehículo en que realizaban los hechos delictivos fue identificado en un garaje y ella se opuso a su retiro alegando estar el mismo en prenda en su favor, además de negarse a los actos de requisa y comprobación. De igual manera, la imputada no presentó el recurso de apelación y por la subsidiariedad del hábeas corpus establecida por el Tribunal Constitucional, corresponde declarar la improcedencia de este recurso.