SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2007-R
Fecha: 08-Feb-2007
I.2.3. Resolución
Mediante la Resolución 1/2007, de 5 de enero (fs. 69 a 72), el Juez de hábeas corpus, declaró improcedente el recurso y con relación a la negligencia del Secretario del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal Cautelar, dispuso la remisión de antecedentes al Consejo de la Judicatura, fundándose en que dentro de la investigación a cargo del Ministerio Público contra Silvia Claudia Patty Ticona, ésta planteó recurso de apelación contra la negativa del Juez correcurrido a su solicitud de cesación de su detención preventiva, con los mismos presupuestos que originan el presente hábeas corpus y al estar ese recurso pendiente, inhibe y limita a la jurisdicción constitucional a resolver en consecuencia, pese a no cumplir efectivamente el principio de celeridad que merece un caso con detenido, ante la observación por falta de orden del personal de apoyo del Juzgado, que no puede ser pasado por alto.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- I.2.3. Resolución
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- III.2. Sobre los actos del Fiscal de Materia correcurrido
- III.3. Sobre la Resolución del Juez correcurrido
- Fragmento 13
- APROBAR