SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

a)

Las autoridades recurridas presentaron informe escrito que cursa de fs. 61 a 63 en el que señalan lo siguiente: a) en el proceso penal seguido por Graciela Zelaya de Ordoñez contra Patricia Ordoñez de Loayza por el delito de apropiación indebida, radicado en el Juzgado Segundo de Sentencia, la Jueza pronunció la Resolución 024/2006, por la que declaró abandonada la querella por no haber asistido la parte querellante a la audiencia del juicio oral señalada para el 17 de enero de 2006 a horas 17:00; b) dicha Resolución fue objeto de apelación incidental, la misma que  previo sorteo radicó en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a su cargo, por lo que mediante  Resolución 81/2006, declararon admisible el recurso interpuesto por la querellante y en consecuencia revocó la Resolución 024/2006, dictada por la Jueza Segunda de Sentencia y dispusieron la prosecución del juicio; c) no es evidente que no hubieran valorado las pruebas aportadas, por el contrario tomaron en cuenta la denuncia que sentó la querellante por haber sufrido un robo a horas 16:30 del día de la audiencia, motivo por el que no pudo estar presente en la misma; d) en cuanto a que la Resolución apelada no es recurrible, los casos previstos en el art. 403 del CPP, no deben entenderse como un sistema de  “numerus clausus” (sic), sería incoherente  rechazar una apelación que versa sobre un pronunciamiento inherente a la tramitación de la causa y que por lo mismo se asimilan a los incidentes, por lo que piden se deniegue el recurso.