SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

hubiera dejado en indefensión a la recurrente

Tomando en cuenta como se dijo anteriormente que la omisión de la parte recurrida de considerar expresamente el memorial de la recurrente, no ha provocado  indefensión material, por lo que los argumentos esgrimidos por la recurrente en el  presente recurso no son determinantes para cambiar el fallo  pronunciado, en atención a que de haberse tomado en cuenta dicho memorial el resultado no sería otro, puesto que de obrados se evidencia que en el fondo de la cuestión no existió una clara e incuestionable actitud por parte de la querellante de abandonar el proceso, por el contrario la apoderada de la querellante presentó apelación alegando su involuntaria inconcurrencia a la audiencia, el simple abandono o inconcurrencia a la audiencia no es suficiente para determinar el abandono de querella previsto en el párrafo cuarto del art. 330 del CPP, lo que no implica que se hubiera cometido un acto ilegal o una omisión indebida determinante que hubiera dejado en indefensión a la recurrente; de considerarse su argumento en este punto, lo único que se  lograría es demorar la prosecución del proceso y en definitiva obtener el  mismo final. En ese sentido la SC 1262/2004-R, citada, ha establecido que los errores o defectos de procedimiento adquieren relevancia constitucional cuando “(...) provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía al derecho del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado”.

Si bien es evidente que los Vocales recurridos al dictar la Resolución 81/2006, por la que revocaron la Resolución de 024/2006 y dispusieron la prosecución del juicio, no hicieron referencia expresa a los argumentos expuestos en el memorial de respuesta de la parte querellada, exponiendo únicamente los argumentos de convicción que tomaron en cuenta en el justificativo presentado por la parte apelante para desvirtuar el abandono de querella;  no es menos evidente, que  esa omisión carece de relevancia constitucional, dado que la consideración de los argumentos sustentados en dicho memorial omitido, no cambiarán el fondo de la determinación asumida por las autoridades recurridas, tomando en cuenta que el memorial no ha sido respaldado con prueba alguna que demuestre la intención de la querellante de abandonar indubitablemente la querella, (fs. 8 a 11), en consecuencia los fundamentos  que en él se vierten no modificarán el fallo que la recurrente pretende se revise, por lo que en aplicación del principio de economía procesal, el recurso en este punto resulta improcedente.