SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

III.4.

III.4. Por otra parte la recurrente además de lo referido anteriormente, cuestiona que  las autoridades recurridas no  tomaron en cuenta  que el art. 403 del CPP no admite apelación incidental contra la Resolución 024/2006, dictada por la Jueza Segunda de Sentencia que dispuso el abandono de la querella y acusación; entendimiento completamente errado, tomando en cuenta que la Resolución 024/2006, acarrea la extinción de la acción penal como señala el art. 27 inc. 5) del CPP, por ello el art. 403 inc. 6) del CPP, referido, dispone expresamente que la apelación incidental procede contra la resolución que disponga la extinción de la acción penal ya sea en forma directa o indirectamente como ocurre en el caso; tomando en cuenta la normativa citada  el recurso de apelación incidental fue  interpuesto de acuerdo a ley.