SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
III.3.
III.3. En obrados la recurrente no ha demostrado que la falta de referencia expresa de las autoridades recurridas sobre su memorial de respuesta a la apelación incidental de la Resolución 024/2006, haya originado un acto ilegal o una lesión al debido proceso y el derecho a la defensa que la hubiera dejado en estado de indefensión, por el contrario se tiene que en aplicación de la normativa vigente al caso [arts. 292 inc. 4) y 330 del CPP] y con la consideración o no del memorial de la recurrente, el fondo de la Resolución cuestionada no habría variado; es decir que no obstante a no haberse cometido la omisión acusada, el resultado sería el mismo, aún cuando se hubiera respetado dicho pronunciamiento infringido u omitido, por consiguiente al no existir acto ilegal alguno de relevancia constitucional, es aplicable al caso la jurisprudencia sentada en la SC 1262/2004-R glosada precedentemente.