SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
III.2.
III.2. El recurso de amparo constitucional sólo protege contra los actos ilegales y las omisiones indebidas cuya relevancia constitucional se haya demostrado por el recurrente, así la SC 1262/2004-R, de 10 de agosto, respecto a la relevancia constitucional de un defecto procesal estableció las siguientes subreglas: “(..) a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales ocasionen una indefensión material en una de las partes que intervienen en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”.