SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
denegó
La Sentencia 015/2006 SSA.II, de 25 de octubre, cursante de fs. 66 a 67 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso, bajo estos fundamentos: 1) la inconcurrencia de la recurrente a la audiencia fue justificada, se evidenció que la Jueza a quo, no observó el procedimiento previsto para la tramitación de delitos de acción privada al no haber otorgado un plazo razonable a la querellante para que explique su inasistencia, y sólo en caso de no haberlo hecho pudo haber dispuesto el abandono de querella y el archivo de obrados, lo acontecido en la audiencia en la que si bien estuvo su abogado no cumple con el mandato de la ley de establecer previamente la existencia de justa causa o impedimento para su inasistencia a ese acto procesal, por medio de prueba idónea, entendimiento desarrollado en las SSCC 0243/2006-R y 0443/2004-R, respectivamente; 2) la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz al haber emitido la Resolución 81/2006, no hizo otra cosa que sujetarse a la línea jurisprudencial vinculante sentada por el Tribunal Constitucional, donde no se advierte violación alguna a los derechos y garantías constitucionales de la recurrente.