SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

III.5.

III.5. Por lo expuesto se tiene que el recurso presentado es improcedente dado que no se evidencia lesión alguna que haga posible la tutela constitucional por medio del recurso de amparo, la recurrente,  como se dijo anteriormente no ha justificado que exista un acto ilegal que la hubiera dejado en estado de indefensión por haberse vulnerado el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, por lo que no existe relevancia constitucional en la supuesta   vulneración de los derechos alegados por una parte y por otra la apelación  incidental fue planteada conforme a ley. Más aún cuando la jurisprudencia  constitucional ha señalado en la SC 0218/2003-R, de 24 de febrero, que previo a determinar el abandono de querella,  debe considerarse si existió una clara y evidente intención de dejar o abandonar el proceso, traducida en la inconcurrencia a la audiencia fijada por el juez, dando con esa actitud una incuestionable muestra de tal abandono, la citada Sentencia refiere concretamente que: “(…) los actos cumplidos aunque deficientemente no demuestran que el querellante hubiera dejado en el sentido lato de la palabra, la prosecución de su querella planteada pues el abandono para ser una causal de extinción de la acción penal debe producirse de manera plena e inequívoca (…)” ( las negrillas son nuestras).

         En ese sentido la SC 1261/2006-R, de 11 de noviembre, recogiendo la referida jurisprudencia, ha señalado que el Juez  antes de determinar el abandono de la querella, debe otorgar un plazo al querellante para que justifique los motivos de su inconcurrencia al juicio, asimismo de la jurisprudencia referida se infiere que el abandono de querella sólo se da cuando el querellante no ha demostrado una justa causa para su inconcurrencia al juicio, por lo que el juzgador debe necesariamente conceder un plazo para la averiguación de los motivos que impidieron su asistencia a la audiencia, en consideración a que la justa causa no sólo es aplicable a los casos de inconcurrencia a la audiencia de conciliación, sino en todos los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal sobre abandono de querella; así se tiene establecido en la referida Sentencia, cuando refiriéndose a un caso concreto  dice:  

         “(…) los Vocales recurridos limitaron los alcances de lo determinado por la SC 0273/2005-R, en cuanto al plazo para justificar la inasistencia a la audiencia señalada por el Juez, únicamente para la inconcurrencia a la audiencia conciliatoria, lo cual no es evidente; pues, como se dijo precedentemente, ese entendimiento también es aplicable a los casos de inconcurrencia a la audiencia del juicio oral. De ese modo las autoridades recurridas vulneraron el derecho de acceso a la justicia del querellante, entendido por la SC 1044/2003-R, de 22 de julio, “ (…) como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas”.

        Por consiguiente las autoridades recurridas al dictar la Resolución 81/2006, no obstante a las omisiones en que incurrieron, obraron en el fondo conforme a derecho, en vista a que la Jueza inferior no otorgó un plazo prudente a la querellante para que justifique su inconcurrencia previo a disponer el abandono de querella, en consecuencia no se advierte lesión alguna a los derechos invocados que merezca la protección que brinda el recurso de amparo constitucional; a ello se suma que la recurrente junto al memorial de respuesta al recurso de apelación no presentó prueba alguna que desvirtué lo aseverado en la apelación, por lo que no es suficiente, que se invoquen los supuestos derechos lesionados y que la  recurrente no hubiere sido satisfecha en sus peticiones por las autoridades recurridas.