AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
I.2. Trámite de la causa y Resolución
Sorteado el recurso, pasó a conocimiento de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ésta se excusó del conocimiento de la causa, remitiendo obrados a los Vocales de la Sala Civil Segunda, quienes a su vez se excusaron, y enviaron el expediente a la Sala Social y Administrativa, de ésta pasó a la Sala Penal Primera y por último a los Vocales de la Sala Penal Segunda que igualmente se excusaron de conocer el amparo interpuesto, por lo que el Presidente de la citada Corte, en cumplimiento del art. 7 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), convocó conforme al rol de turno a Conjueces para conocer y resolver el recurso mediante providencia de 25 de octubre de 2006, empero ante la excusa de uno de los Conjueces, mediante providencia de 1 de octubre de 2006 se convocó a otro Conjuez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley”
- las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c) Si son todos los miembros del Tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado (…)”.
- naturaleza subsidiaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.4.1.
- II.4.2.
- 2º Llamar la atención