AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que la autoridad recurrida vulneró la garantía del debido proceso, así como el derecho a la seguridad jurídica, ya que en el afán de favorecer a la parte adversa dentro del proceso penal seguido en su contra, admitió en la audiencia de juicio oral, la participación de una persona que no contaba con legitimación procesal como representante del querellante, no obstante de ello, admitió un documento otorgado por el Cónsul de Bolivia en Miami que no se encontraba debidamente protocolizado ante Notario de Fe Pública; y por otro lado, desconociendo sus propios actos, procedió a instalar la audiencia de juicio oral, después de dictar la resolución que concedía el recurso de apelación disponiendo la remisión de originales a la Corte Superior. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional motivados por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley”
- las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c) Si son todos los miembros del Tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado (…)”.
- naturaleza subsidiaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.4.1.
- II.4.2.
- 2º Llamar la atención