AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2007-RCA

Fecha: 06-Mar-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente alega que la autoridad recurrida vulneró la garantía del debido proceso, así como el derecho a la seguridad jurídica, ya que en el afán de favorecer a la parte adversa dentro del proceso penal seguido en su contra, admitió en la audiencia de juicio oral, la participación de una persona que no contaba con legitimación procesal como representante del querellante, no obstante de ello, admitió un documento otorgado por el Cónsul de Bolivia en Miami que no se encontraba debidamente protocolizado ante Notario de Fe Pública; y por otro lado, desconociendo sus propios actos, procedió a instalar la audiencia de juicio oral, después de dictar la resolución que concedía el recurso de apelación disponiendo la remisión de originales a la Corte Superior. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional motivados por el Tribunal de amparo.