AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2007-RCA

Fecha: 06-Mar-2007

improcedente

El Tribunal de amparo compuesta por Conjueces, mediante Resolución 18, de 9 de noviembre de 2006, cursante de fs. 259 a 261 de obrados, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que contra la Resolución pronunciada el 20 de marzo de 2006 a horas 15:30, el recurrente planteó recurso de apelación incidental, el mismo que fue concedido y remitido ante el Tribunal de apelación, aspecto que ingresa dentro de las causales de improcedencia prevista por el art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que existe un recurso pendiente interpuesto con anterioridad.

Respecto a las otras Resoluciones dictadas por el Juez recurrido, se tiene que en su momento planteó recurso de reposición, por lo que, al mismo tiempo, el recurrente tuvo la oportunidad de interponer los medios impugnativos ordinarios que la Ley le franquea, situación que establece que el presente caso encaje en la previsión de improcedencia prevista por el art. 96.3) de la LTC.