Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 24 de noviembre de 2006, cursante de fs. 22 a 23, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con lo fundamentos expuestos anteriormente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- previamente agote los medíos ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- siendo por ello que se denominan de libre nombramiento, pues es suficiente la voluntad de la máxima autoridad de la entidad; de igual modo para proceder a su retiro o remoción
- podrá
- la actividad de la jurisdicción ordinaria no está supeditada a los actos de la jurisdicción constitucional
- APROBAR