AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
la actividad de la jurisdicción ordinaria no está supeditada a los actos de la jurisdicción constitucional
Respecto de la solicitud de que se le aplique una medida cautelar para reincorporarlo inmediatamente a su fuente laboral mientras se resuelva el recurso, conviene indicar que la SC 1656/2005-R, de 19 de diciembre, ha establecido que: “(…) la actividad de la jurisdicción ordinaria no está supeditada a los actos de la jurisdicción constitucional, lo que significa que la sustanciación de acciones tutelares no suspenden actos posteriores de la jurisdicción ordinaria, a menos que tengan relación inmediata y directa con los derechos y/o garantías invocados y exista peligro inminente de su restricción (…)”. Conforme a ello, el AC 627/2005-CA, de 12 de diciembre, desarrollando el art. 99 de la LTC, expresó que: “independientemente del fallo o resolución adoptada por el Tribunal de amparo, entre tanto no exista Resolución emitida por el Tribunal Constitucional, sea Auto o Sentencia Constitucional; es posible la presentación y consideración de la solicitud de adopción de medidas cautelares, siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable; y a través de la misma se evite la consumación de la amenaza o restricción del derecho o la garantía en que se basa la demanda o recurso”, y luego añade siempre que “no implique la tutela anticipada”; argumentos que deben ser expuestos de manera fundamentada, por el recurrente si es a petición de parte, o por el juez o tribunal de amparo, si es impuesta de oficio; aspecto que en el presente caso no se cumplió al no haber acreditado el recurrente, el motivo de la solicitud que efectúa ni argumentado el daño inminente, irremediable o irreparable por el que pide se otorgue dicha medida en su favor.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- previamente agote los medíos ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- siendo por ello que se denominan de libre nombramiento, pues es suficiente la voluntad de la máxima autoridad de la entidad; de igual modo para proceder a su retiro o remoción
- podrá
- la actividad de la jurisdicción ordinaria no está supeditada a los actos de la jurisdicción constitucional
- APROBAR