Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 24 de noviembre de 2006, cursante de fs. 22 a 23, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Eddy Germán Achá Barrientos contra Manfred Reyes Villa, Prefecto del Departamento y Vladimir Villarroel Franco, Director Departamental del Trabajo, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa y debido proceso previstos en los arts. 7 incs. a), d) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- previamente agote los medíos ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- siendo por ello que se denominan de libre nombramiento, pues es suficiente la voluntad de la máxima autoridad de la entidad; de igual modo para proceder a su retiro o remoción
- podrá
- la actividad de la jurisdicción ordinaria no está supeditada a los actos de la jurisdicción constitucional
- APROBAR